¿Cuánto te puede costar no registrar la jornada?
Responde siete preguntas y te mostramos el rango de sanción que prevé la ley para tu caso, qué incumplimientos vemos y qué riesgos conviene corregir.
Sanción estimada
Riesgo altoEntre 1.501 € y 3.750 €
Infracción grave · grado medio
Rango previsto para esta infracción grave (art. 7.5 LISOS). Se sanciona por empresa e infracción, no por trabajador.
Incumplimientos detectados
- Horas extra sin registro diario ni resumen en la nóminaArt. 35.5 ET · Art. 7.5 LISOS
Riesgos
- Registro difícil de defender: en papel o Excel cuesta demostrar que no se ha modificadoArt. 34.9 ET
- Si esas horas extra no se han cotizado, la Seguridad Social puede reclamar las cuotas y sancionar aparte con una multa del 50 % al 100 % de lo no ingresado (art. 22.3 LISOS). No se incluye en esta estimación.
Estimación orientativa. No es asesoramiento jurídico; la cuantía la fija la autoridad laboral en cada caso.
Qué dice la ley
No registrar la jornada es una infracción grave. Estas son las cuantías vigentes (art. 40.1.b LISOS, actualizadas por la Ley 10/2021).
| Grado mínimo | 751 € – 1.500 € |
|---|---|
| Grado medio | 1.501 € – 3.750 € |
| Grado máximo | 3.751 € – 7.500 € |
- Art. 34.9 ET
- Registro diario de la jornada con la hora de inicio y de fin. Se conserva cuatro años y queda a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección. Obligatorio desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019).
- Art. 35.5 ET
- Las horas extra se registran día a día y su resumen se entrega con el recibo de salarios.
- Art. 7.5 LISOS
- Incumplir el registro de jornada, su conservación o su disponibilidad, y lo previsto en los arts. 34 a 38 ET, es una infracción grave. Hoy se sanciona por empresa e infracción, no por trabajador.
- Art. 39 LISOS
- El grado depende del número de trabajadores afectados, la negligencia o intencionalidad, el incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección, el perjuicio y la cifra de negocios. Sin agravantes, grado mínimo.
- Art. 41 LISOS
- Reincidencia: si se repite la misma infracción en los 365 días siguientes a una sanción firme, la cuantía puede llegar al doble, sin superar 7.500 €.
- Art. 22.3 LISOS
- Aparte, no cotizar las horas extra se sanciona con una multa del 50 % al 100 % de las cuotas no ingresadas, además de las propias cuotas.
Registro horario digital. El Gobierno prepara un real decreto sobre el registro digital de la jornada, pero todavía no está aprobado ni publicado en el BOE. Hasta entonces rige lo anterior; en papel o Excel el registro es válido si es diario, fiable y se conserva, aunque es difícil demostrar que no se ha modificado.
Actualizado: octubre de 2026 · Fuente: BOE, textos consolidados
Preguntas sobre sanciones
¿Llevas varias empresas? Mira la versión para asesorías.
¿La multa es por cada trabajador?
No. Hoy no registrar la jornada es una infracción grave (art. 7.5 LISOS) que se sanciona por empresa e infracción: de 751 € a 7.500 € según el grado. El número de trabajadores afectados es uno de los criterios para graduarla, no un multiplicador.
¿Puedo seguir llevando el registro en papel o Excel?
Sí, si el registro es diario, recoge la hora de inicio y de fin, es fiable y se conserva. El problema es probar que no se ha modificado después: ante la Inspección, un registro sin historial de cambios es difícil de defender.
¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?
Cuatro años. Durante ese tiempo tienen que estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Qué pasa con las horas extra?
Se registran día a día y se totalizan en el periodo de pago, entregando el resumen junto con el recibo de salarios (art. 35.5 ET). DigitalTax Horarios calcula el exceso de cada jornada sobre el horario asignado, la empresa lo clasifica (abonada, compensada con descanso o no es hora extra), genera el resumen mensual por trabajador en PDF o CSV y avisa al acercarse al límite de 80 h al año. Si además no se han cotizado, la Seguridad Social puede reclamar las cuotas y sancionar aparte con una multa del 50 % al 100 % de lo no ingresado (art. 22.3 LISOS).
¿Ya es obligatorio el registro horario digital?
No. El Gobierno prepara un real decreto sobre registro horario digital, pero a octubre de 2026 no está aprobado ni publicado en el BOE. Hoy la obligación es la del art. 34.9 ET, vigente desde el 12 de mayo de 2019 (Real Decreto-ley 8/2019).
¿Qué fiabilidad tiene esta calculadora?
Es una estimación orientativa con criterios propios a partir de la LISOS. No es asesoramiento jurídico: la cuantía la fija la autoridad laboral en cada caso, teniendo en cuenta también el perjuicio causado, la intencionalidad o la cifra de negocios.
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